- En el contexto del caso Tlatlaya, no hay duda de que el concepto “abatir” significó privar de la vida a personas.
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México D.F., a 05 de julio de 2015.- Este jueves 2 de julio fue presentado un informe elaborado por el Centro Prodh en el que se documentó la existencia, en el caso Tlatlaya, de una orden militar emitida unas semanas antes de la masacre, en la que se instruyó a la unidad castrense involucrada en los hechos “abatir delincuentes en horas de oscuridad”. Dicha orden fue calificada por diversos organismos de derechos humanos como propiciatoria de graves violaciones a derechos humanos, por lo que demandaron que se investigue la cadena de mando militar.
En respuesta, el Gobierno Federal adujo que la propia orden contiene salvaguardas en materia de derechos humanos y que el término abatir tiene acepciones distintas a la identificada por los organismos civiles, intentando llevar la discusióna un debate lingüístico en vez de abocarse al deslinde de responsabilidades. Al respecto, es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
Por cuanto hace a la incorporación de lenguaje de derechos humanos en la orden militar que se ha hecho pública, es fundamental reiterar que el Informe presentado por el Centro Prodh no soslaya esta información sino que, por el contrario, es explícito en decir que: “la propia Orden de Relevo alude al ‘respeto a los derechos humanos’ y es acompañada de un anexo titulado ‘Conductas que deben evitarse en operaciones’” [Cfr. Centro Prodh, Tlatlaya a un año: la orden fue abatir, p. 23]. No obstante, como también se señala en el Informe, esta inclusión es contradictoria e insuficiente, por lo que no disminuye la gravedad de que se ordene abatir delincuentes.
En este sentido y para profundizar el análisis, cabe señalar que la orden militar no incorpora verdaderamente el respeto a los derechos humanos como pauta de actuación transversal de la tropa, lo que implicaría que cada actividad ordenada estuviera permeada por el respeto de los derechos universalmente reconocidos y la vigencia del marco constitucional y convencional. Por el contrario, la orden incluye al lenguaje de derechos humanos de manera accesoria, siempre como un añadido, generando una situación que como mínimo debe calificarse de ambivalente: por un lado se usa el lenguaje de los derechos humanos pero por otro, en la dimensión operativa, las órdenes son abiertamente contrarias a los derechos humanos y además ilegales, pues instruyen expresamente a “abatir delincuentes”, lo que implica la suspensión de facto de nuestro marco legal en la medida en que éste sólo permite a las Fuerzas Armadas detener a civiles cuando éstos se encuentran en flagrancia delictiva, supuesto en el que deben ser presentados ante autoridad competente. Más aún: la orden suspende el derecho humano a la presunción de inocencia, pues la convicción de que una persona es responsable de un delito sólo puede derivar de sentencia judicial y no de la apreciación subjetiva de una unidad castrense.
En cuanto a la afirmación de que el término abatir no tiene ninguna acepción que implique violentar derechos humanos, es preciso recordar que el Informe establece que el sentido del concepto abatir genera extrema preocupación, dado el sentido conforme al cual es empleado en el caso Tlatlaya por diversos elementos del Ejército Mexicano. No es de la definición proveída por los diccionarios de donde surge la alerta de los organismos civiles, sino del significado presente en las actuaciones castrenses. Así, recordamos que la orden de abatir es seguida en el expediente de al menos cuatro menciones donde este verbo es empleado como sinónimo de privar de la vida. [Página 22 del Informe]
1. En el Radiograma emitido por el Teniente al mando, refiere sobre el desarrollo de los hechos: “Resultando abatidos 21 personas del sexo masculino, 1 del sexo femenino…”, lo que es especialmente relevante si se considera que es el primer reporte sobre los hechos del oficial a cargo de la unidad involucrada.
2. En el Informe rendido por el Policía Ministerial Militar refiere que “Una vez controlada la situación, procedió a revisar el interior de la bodega, percatándose que se encontraban varios delincuentes abatidos (22 civiles muertos, 21 del sexo masculino y 1 femenino), armamento y tres camionetas”.
3. Cuando el Ministerio Público Militar recaba la declaración de los soldados, hace referencia a los hechos ocurridos en la madrugada del 30 de julio, en los que según su dicho “personal militar fue agredido por elementos de la delincuencia organizada, repeliendo la agresión habiendo abatido a veintidós civiles…”.
4. En la parte correspondiente a la individualización del tipo de infracción al deber militar que corresponde al Teniente de Infantería, el Juez Sexto Militar adscrito a la I Región Militar señala que: “[S]i bien como se mencionó se encontraban en desventaja numérica respecto a sus agresores, cierto es también que el haberlos sorprendido dentro de la bodega señalada, dicho inmueble contaba solamente con una salida frontal, la que no podían cruzar sin la posibilidad de ser lesionados o privados de la vida, colocándose los ahora inculpados en ese tenor en situación de ventaja, habiendo abatido a los civiles a que se ha hecho referencia”, lo que a su vez es relevante dado que indica un uso jurídico castrense del término.
En el mismo sentido, como el Informe señala, a esto se añade que el propio uso público dado a este término por la SEDENA y la SEMAR corrobora este sentido. En una revisión de los comunicados de ambas Fuerzas Armadas, encontramos que el término “abatir” se utiliza en al menos 20 ocasiones para aludir a la muerte de personas identificadas como presuntos delincuentes en enfrentamientos con las Fuerzas Armadas, tan sólo en boletines relacionados con operaciones de las fuerzas armadas en los dos sexenios más recientes. De los 12 comunicados de la SEDENA que mencionan esta acepción del término “abatir” y sus derivados en un total de 15 ocasiones, 11 son Comunicados Nacionales y 1 de Mandos Territoriales. Los comunicados de la SEDENA en los que se encontró el término corresponden a los años 2010, 2011 y 2012. En cuanto a los comunicados de la SEMAR en el mismo sentido, el término se utilizó en 5 ocasiones en 5 comunicados durante los años 2011, 2012, 2014 y 2015. Los comunicados de esta Secretaría correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y hasta noviembre de 2012.
Por todo lo anterior es que no existe duda de que en el caso Tlatlaya la noción de “abatir delincuentes” tiene un significado unívoco, contrario a los derechos humanos a la vida y a la presunción de inocencia, por lo que su inclusión en una orden castrense es propiciatoria de graves violaciones a derechos humanos.
Siendo así, las exigencias y recomendaciones vertidas durante la presentación del Informe “Tlatlaya aun año: la orden fue abatir” son más vigentes que nunca. Es especialmente importante que se investigue en el fuero civil la cadena de mando militar y que de inmediato la CNDH demande que sean suspendidas todas las órdenes militares que instruyan al abatimiento de personas.
Atentamente:
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez