Ejido Tila, Chiapas a 17 de diciembre de 2015.
A la opinion publica
A los medios masivos de comunicación nacional e internacional
A los adherentes a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona
Al Congreso Nacional Indígena (CNI)
A los luchadores sociales no gubernamentales.
Compañeros y compañeras, les informamos que ayer 16 de diciembre del 2015 se cumplieron 7 años de que el estado mexicano nos concedió a nuestro favor la sentencia de amparo num. 259/1982 y nos declaramos para reconocer nuestras propias autoridades en la autonomia y la libre determinacion de nuestro Ejido Tila, fraccion II del art. 2 de la Constitucion política de los Estados Unidos Mexicanos. Por la larga espera de la ejecucion de la sentencia, se resolvió mediante la asamblea general de ejidatarios aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacion y solución de sus conflictos internos.
Como pueblo indigena Chol fundado antes de la colonización se retomó el art. 39 de la propia Constitucion política que a la letra dice: “que el pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derechos de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Somos un pueblo pluricultural del territorio nacional y nos garantiza el promulgatorio del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, decretado y publicado en el diario oficial de la federacion por Carlos Salinas de Gortari en el año de 1990. De igual forma en la Declaración de las Naciones Indígenas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas acerca de la propiedad de la tierra y territorio en el art. 26 en sus numerandos 1,2 y 3; sobre los terrritorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indigenas que se trate; asi como, el art. 21 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.
Hacia 1943 las autoridades municipales han aprovechado la falta de conocimiento de las autoridades ejidales sobre los documentos presidenciales y asi han venido violando nuestros derechos y tuvieron que pasar 72 años para que el Ejido Tila pudiera declarar su autonomia.
Sin embargo todos los daños y perjuicios que se nos ha cometido, para el estado no es un delito; mientras tanto a nosotros, si se nos acusa ante el ministerio publico con el expediente num. 177/2015, se nos acusa de lesiones. Cuando en 1980 entraron con armas de fuego los caciques en coordinación con el gobierno y a los tres dias por el lugar que era la Conasupo fue agredido con armas de fuego en el hombro el C. Domingo Pérez Martínez, acaso no es delito mientras que el agresor disfrutó de plena libertad dentro de nuestra propiedad ejidal.
También se nos acusa de motín cuando las autoridades municipales bajan un presupuesto millonario y dejan obras inconclusas robándose millonadas de pesos y no les hacen nada. ¿Acaso eso no es un delito? Aún cuando el palacio municipal fue construido sin permiso de la asamblea general de ejidatarios violando los artículos 14 y 16 de la Constitucion politica y el art. 74 de la Legislación agraria, los terrenos ejidales son inalienables, imprescriptibles e inembargables; en el cual, se ha prestado para escriturar solares dentro del ejido de 1943 a 1968 haciendo un total de 265 escrituras privadas mas lo que ha venido escriturando hoy en día y para el estado esto no son daños causados al Ejido Tila.
Asimismo se nos acusa de atentado contra la paz publica cuando en 2005 fuimos bombardeado con gases lacrimógenos con la participacion de 2 helicópteros y 20 convoys de policias sectoriales desplazando a mucha familias a otros pueblos, causando la muerte de recien nacidos y mas de 50 detenidos entre hombres y mujeres inocentes y de muchos lesionados con garrotes. Así como, el secuestro de una persona mayor de edad, el pánico y la zozobra, ¿acaso no es alterar la paz social de los indigenas Choles?
Todos estos delitos que se nos ha cometido el gobierno no los ha reconocido como un daño a nuestras garantias individuales y las violaciones a los art. 14 y 16 de la Constitución política. ¿La entrada de policias estatales y militares acaso no es anticonstitucional dentro de un ejido como es el caso de Tila?.
En las elecciones pasadas del 19 de julio de 2015 la entrada de varios camiones de paramilitares encapuchados contratados en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas C. Manuel Velasco Coello, las detonaciones de bala de alto calibre dentro del ejido hecha por los paramilitares al servicio del estado, faltando el respeto a un pueblo indigena Chol que ha buscado justicia desde hace 72 años y se le ha negado porque las leyes no estan hechas para los pobres ¿Acaso eso no es alterar la paz social?
La inconformidad es por la expropiación de tierra y no como lo dice el diario Meridiano 90 noticias sin fronteras, de Comitán de Domínguez, Chiapas, en una de sus frases de la hoja 13, que “acudieron policias estatales para contrarrestar la violencia” y que “los ejidatarios atacaron domicilios de los habitantes”, lo que es completamente falso, como siempre acostumbran a mentir, ya que los propios habitantes son testigos que nunca ocurrió.
De la misma página 13 también aclaramos que el C. Francisco Álvarez no fue detenido durante la manifestación, sino que lo detuvieron los policias municipales cuando acudía a su casa en el arco rumbo al cerro de la Santa Cruz y a él lo golpearon, lo amenazaron de muerte y le pusieron una pistola en sus piernas y le tomaron varias fotografias para prefabricarle delitos, que es lo que acostumbran hacer los policias al servicio del estado, y teme por su familia por lo que lo amenazaron que podían atentar contra su familia porque saben donde vive y como no tiene delito lo liberaron, le dieron $20.00 (veinte pesos 001/100 m.n.) para su pasaje de regreso.
Ademas en la pag. 14 del mismo diario dice que: “La secretaria general de gobierno chol-tseltal intervino en un diálogo”. Queremos decirles que no intervino en ningun diálogo para establecer la paz social, porque no hubo violencia ni mucho menos enfrentamientos, y pedir a que se nos restituyan nuestras tierras no es un enfrentamiento. Cabe señalar que en el art. 27 constitucional en su fraccion VIII se declaran nulas: todas las enajenaciones de tierras hechas por los jefes políticos, gobernadores y autoridades locales, en este caso el ayuntamiento muncipal.
En ningun momento hubo amenazas de quema de casas y esta es la inconformidad, porque una autoridad no debe mentir y por eso son mal vistos ante la sociedad. Lo que se menciona en las inmediaciones del panteón la misma sociedad es testigo que no existió, ningun grupo de ejidatarios con bombas molotov y mucho menos hubo amenazas de ningun grupo y es lamentable tener una autoridad que con mentiras y engaños quiere confundir a la población que nisiquiera tiene legalidad su posesión.
Por último se nos concedió la resolución presidencial de 1934 publicada en el diario oficial de la federacion el martes 16 de octubre del mismo año, no quedo separada la zona urbana y mucho menos para el fundo legal, por eso, se nos concedio la sentencia de amparo num. 259/1982 el 16 de diciembre del 2008, y que quede claro, el ayuntamiento municipal de Tila construido ilegalmente en el Ejido Tila no le corresponde ni un solo centímetro de terreno.
A todos los medios de comunicación nacional e internacional y la sociedad, es una vergüenza dar a conocer de cómo nos quisieron gobernar ilegalmente en nuestra tierra y territorio y aun nos hacen la demanda num. 177/2015 para dictar ordenes de aprehension en nuestra propia tierra, la herencia que nos dejo nuestros padres y abuelos para alimentarnos, para cobijarnos pero no para que nos hagan una demanda de aquellos que nos han causado mucho daño y que ninguno de ellos sean castigados hasta el momento porque el mismo gobierno los protege.
No es la primera vez que esta pasando esto, en 1981 fueron procesados 27 ejidatarios sin que hayan cometido delitos, lo mismo de siempre prefabricados por las autoridades estatales y municipales, se han aprovechado de nuestra humildad, de nuestra sencillez hasta que nos cansaron.
Atentamente
Órganos de representacion ejidal.
Sellos del presidente del comisariado ejidal y del Conejo de vigilancia.
Atentamente
Tierra y Libertad
Ejido Ch’ol Tila, Chiapas. Adherentes a La Sexta Declaracion
http://laotraejidotila.blogspot.mx/
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