- Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado Guerrero emitó resolución regresiva y contraria a la Constitución y tratados internacionales, respecto a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades indígenas.
- Resolución que confirma el auto de prisión en contra de Arturo Campos Herrera –líder de la CRAC-PC- está motivada políticamente.
Parte del análisis utilizado en el cuerpo de dicha resolución no atiende a lo establecido por la Constitución mexicana ni por los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas, en específico, lo relacionado a sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos. Por el contrario, dicho Tribunal realiza un análisis restrictivo de lo aportado por estos instrumentos jurídicos, así como de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, en la que a pesar de existir un apartado referente sobre la CRAC-PC y de su reconocimiento como Sistema de Seguridad y Justicia se hace el señalamiento que no cuentan con ningún tipo de legitimación.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia pareciera estar obedeciendo a intereses políticos, pues a pesar de la existencia de varios criterios judiciales en los que ya se han analizado los casos de otros miembros de la CRAC-PC, – como son Bernardino García Francisco, Ángel García García, Eleuterio García Carmen, Florentino García Castro, Abad Ambrosio Francisco y Benito Morales Justo, quienes también habrían sido injustamente acusados por el delito de secuestro y que obtuvieran su libertar en abril del presente año mediante el uso de incidente de libertad por desvanecimiento de datos, al considerarse que no existían elementos que justificaran su procesamiento –, esta autoridad no tomó en cuenta ninguno al momento de emitir su resolución.
De igual forma, dicho Tribunal omitió considerar lo establecido en la resolución del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, en Chilpancingo, dentro de la toca penal 47/2014, en donde estuviera acusado Arturo Campos Herrera y en la que se señaló que la Policía Comunitaria no podía considerarse una organización criminal y por el contrario se reconocía en términos del Artículo 2 constitucional y de la Ley 701, que existe un sistema de justicia indígena propio.
Cabe recordar que uno de los integrantes de la Cuarta Sala Penal del TSJ el Magistrado Jesús Martínez Garnelo al momento de los eventos de criminalización contra integrantes de la CRAC-PC en agosto del 2013, era Secretario del Gobierno, lo que no sólo cuestiona la independencia del Poder Judicial en Guerrero, sino su parcialidad al evaluar el presente caso.
Es por ello, que ante estas evidentes vulneraciones de los derechos del líder comunitario y ante el riesgo de que este tipo de decisiones regresivas que descalifican al sistema de justicia CRAC-PC se repitan, el 7 de julio de 2016, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, como representantes legales de Arturo Campos, interpuso un juicio amparo con el fin de que la Justicia Federal proteja al señor Campos Herrera y al sistema de justicia indígena de Guerrero.
No obstante, resulta preocupante que los procesos que se encuentran abiertos contra Arturo Campos Herrera continúen siendo guiados por caudales de la influencia política que han mediado todos los procesos contra los miembros de la CRAC-PC, desde los eventos de criminalización en agosto del 2013 y que buscan por vía del uso parcial de la justicia, debilitar y cuestionar el sistema legítimo de justicia y seguridad de los pueblos indígenas de Guerrero.
La admisión del presente recurso jurídico, representa una oportunidad para que el Juez del Décimo Distrito en Chilpancingo, Guerrero, a quien se turnó el amparo en cuestión, brinde justicia al líder comunitario Arturo Campos se mantenga la protección que otros jueces federales han otorgado al sistema de justicia indígena.