La cultura libre es una corriente de pensamiento que promueve la libertad en la distribución y modificación de trabajos creativos basándose en el principio del contenido libre para distribuir o modificar trabajos y obras creativas, usando Internet, así como otros medios.
Es un movimiento que se contrapone a las medidas restrictivas de los derechos de autor.
La cultura libre está conformada por cuatro corrientes de pensamiento: El dominio público, el Copyleft, las Licencias Creative Commons y el software libre.
Las obras en dominio público pueden utilizar también formatos libres.
El dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización.
Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.
Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem), para que estos derechos expiren. Por quedar excluidos de la protección del derecho de autor, elementos tales como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, son parte del dominio público.
El software de dominio público es aquel que no tiene derechos de autor.
Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todo lo que se escribe queda bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos, por ello las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.
El copyleft (sin derecho de copia o sin derecho de autor, en referencia a los derechos de autor) es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.
Los programas publicados sin copyleft vienen con permiso de redistribución y modificación, como así también con el permiso de agregarle restricciones. Si un programa es libre pero no tiene copyleft, es posible que algunas copias o modificaciones no sean libres en absoluto.
El término surge en las comunidades de software libre como un juego de palabras en torno a copyright: «derecho de autor», en inglés (literalmente «derecho de copia») con otro sentido, el de left: pretérito del verbo dejar o permitir (literalmente «dejar copiar»), así como izquierda, en contraste con right, que es derecho. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando, además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que dispone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.
Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.
Creative Commons (CC) ―que en español significa ‘Comunes Creativos’― es una organización cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California (Estados Unidos). Dicha organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.
Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.
Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la manera que mejor satisfaga sus necesidades.
El término software libre refiere el conjunto de software (programa informático) que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras.
Un formato abierto es una especificación para almacenar datos digitales, publicada y patrocinada, habitualmente, por una organización de estándares abiertos, y libre de restricciones legales y económicas de uso. Un formato abierto debe poder ser implementable libremente por programas privativos o libres, usando las licencias típicas de cada uno. Por contraste, los formatos privativos son controlados y definidos por intereses privados. Los formatos abiertos son un subconjunto
La meta fundamental de los formatos abiertos es garantizar el acceso a largo plazo a los datos almacenados sin la incertidumbre actual o futura respecto a los derechos legales de uso de la tecnología de acceso, a la disponibilidad de esta tecnología, o a la especificación técnica del formato de almacenamiento de los datos. Una meta secundaria común de los formatos abiertos es fomentar la competencia, en vez de permitir que el control que un vendedor ejerce sobre un formato cerrado inhiba el uso de los productos de la competencia. Por estos motivos, diversos gobiernos y compañías privadas han demostrado cada vez más interés en promover el uso y desarrollo de formatos abiertos.
Ejemplos de formatos abiertos
Texto
DjVu (formato de documento, optimizado para imágenes)
EPUB (estándar para ebook)
HTML (formato estándar de las páginas web)
OpenDocument de OASIS (para documentos de oficina)
Office Open XML ISO/IEC 29500:20084 (para documentos de oficina)
PDF (formato de documento portátil, optimizado para vectores)
RTF (formato de texto enriquecido)
TXT (formato de texto)
Imagen
JPEG (formato de imagen)
PNG (formato de imagen)
SVG (formato de gráficos vectoriales)
Vídeo
Dirac (codec) (formato de vídeo basado en ondículas)
Theora (formato de vídeo)
VP9 (formato de vídeo)
Audio
FLAC (formato de audio sin pérdida)
Speex (formato de voz)
Vorbis (formato de audio general)
Opus (formato de audio digital muy versátil)
Muchos de estos formatos son también recomendaciones del World Wide Web Consortium (W3C), con el objetivo de mantener una web estándar y abierta, sin restricciones a ningún software específico.
Datos o fuente Wikipedia
https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia