- La falta de justicia ha propiciado que se repliquen episodios de ejecuciones arbitrarias a manos de las Fuerzas Armadas.
- La PGR no ha hecho lo necesario para esclarecer el número real de víctimas, la alteración de la escena del crimen ni el encubrimiento.
- Se ha evitado llamar a rendir cuentas a los responsables de dar la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad.
- La sobreviviente y testigo Clara Gómez presenta amparo por falta de debida diligencia.
La impunidad con la que se ha cubierto la masacre de Tlatlaya es un anuncio de lo que podría suceder de prosperar los intentos por aprobar una Ley de Seguridad Interior que le de mayores facultades a las Fuerzas Armadas para operar en seguridad pública, una tarea reservada a civiles y contraria a la formación de marinos y militares, como han reconocido sus propios mandos y como lo demuestran los recientes hechos en Palmarito, Puebla.
Es pertinente recordar que en el caso Tlatlaya, ocurrido en el marco de la llamada “Guerra contra el narcotráfico”, las autoridades sostuvieron la versión de que los civiles habían muerto durante un enfrentamiento con los elementos del 102 Batallón de Infantería, hasta que el testimonio de una de las testigos y sobreviviente, aunado a pruebas recabadas por periodistas, reveló que la mayoría de los 22 fallecimientos se dio tras haberse rendido los civiles y que las autoridades encubrieron lo sucedido, además de coaccionar a las testigos para callar lo que presenciaron.
A pesar de que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su Recomendación 51/2014, acreditó que existió privación arbitraria de la vida en contra de los civiles, el deficiente trabajo de la Procuraduría General de la República y la condescendencia del Poder Judicial de la Federación ha provocado que al día de hoy no haya nadie rindiendo cuentas por este delito.
Un primer aspecto a señalar en esta falta de diligencia es que no se ha esclarecido ni siquiera el número de víctimas. En mayo de 2016, el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito revocó el auto de formal prisión contra los tres soldados acusados de homicidio calificado al considerar que se requerían más pruebas para acreditar su responsabilidad, sin que la PGR haya hecho mayores esfuerzos hasta ahora por perfeccionar la indagatoria. La resolución del tribunal no significa una exoneración, pero a pesar de los ofrecimientos de pruebas y propuestas de diligencias por parte de la coadyuvancia, no existe en el expediente un avance sustancial.
En segundo lugar, la alteración de la escena del crimen -que la CNDH advirtió que ocurrió “al grado tal que algunos cadáveres fueron movidos y fueron colocadas armas en todos los cuerpos que yacían muertos en el suelo”- tampoco ha sido esclarecida ni las responsabilidades por este encubrimiento señaladas,[1] a pesar de que existen elementos de prueba como el oficio CNDH/CGSRAJ/USR/2648/2016 de 29 de noviembre de 2016, mediante el cual la CNDH ofreció a la PGR como prueba imágenes fotográficas provenientes del portal Aristegui Noticias. La propia defensa de Clara Gómez identificó al menos 19 alteraciones en los cuerpos de las víctimas al cotejar las fotografías contenidas en el expediente de la causa penal militar 338/2014, radicada en el Juzgado Sexto Militar, y las que se encuentran en el expediente de CNDH.
Como tercer elemento se suma la falta de acciones para investigar la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad, revelada por el Centro Prodh hace ya dos años. Inmediatamente después de la develación de esta orden militar que incentiva la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, Clara Gómez y el Centro Prodh ofrecieron una serie de pruebas a fin de deslindar responsabilidades en razón de la cadena de mando, con señalamientos concretos de qué funcionarios deberían citarse a declarar; y determinar el origen de la misma. Veinticuatro meses después, la PGR, dentro de la Averiguación Previa PGR/SDHPDSC/DGASRCMDH/DDMDH/CNDH-1/298/2014, no ha llamado a declarar a los mandos relacionados con la Orden de Relevo citada, con excepción del Teniente Coronel de Infantería Sandro Díaz Rodríguez, quien afirmó que el documento es un “machote” y que existen otras órdenes con las mismas instrucciones. De ser cierta esta afirmación, el Ministerio Público de la Federación debería identificar la identidad del autor de dicho “machote” o del mando que debió supervisar tales órdenes.
Frente a estas omisiones, Clara Gómez ha tenido que interponer una demanda de amparo por la falta de debida diligencia, que se encuentra en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, bajo el número de expediente 545/2017.
Esta falta de debida diligencia es una de las múltiples formas que toma el encubrimiento de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente las cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas en el marco de la llamada “Guerra contra el narcotráfico”. La impunidad con la que se ha cubierto éste y otros episodios nos indica que dar mayores facultades a los elementos militares para intervenir en seguridad pública es un camino que solamente profundizará la grave crisis de derechos humanos que padecemos los mexicanos.
La falta de justicia a tres años de un hecho tan emblemático como la masacre de Tlatlaya es un anuncio de lo que podría incentivarse si las y los legisladores aprueban la Ley de Seguridad Interior, y es un llamado de atención hacia las fallas estructurales en la procuración e impartición de justicia en México, especialmente cuando están involucrados servidores públicos en la comisión de graves delitos.
Cauce Ciudadano AC
Causa en Común AC
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba)
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A.C
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Instituto De Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB)
Instituto de Justicia Procesal Penal, AC
Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (INSYDE)
Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación AC
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Enjambre Digital
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto de Justicia Procesal Pena, AC
México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)
Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad Justicia y Legalidad, AC
Participando por México AC
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 84 organizaciones en 23 estados de la República mexicana).
Personales
Alberto Athié
Carlos Cruz Santiago
Carlos Brito
Catalina Pérez Correa
Denise Dresser
Ernesto López Portillo Vargas
Guadalupe Barrena
Jorge Javier Romero
José Antonio Guevara
Luis Fernando Fernández Ruiz
Mariclaire Acosta Urquidi
[1] Recomendación 51/2014, párrafo 368.